Valoración del Colegio Médico sobre la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense, que condena a dos mujeres por amenazas a dos médicos de un Centro de Salud de la ciudad

General 11/02/2015


El Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense ha dictado sentencia en cuyo fallo se condena a las dos acusadas a la pena de un año de prisión para cada una de ellas así como a la prohibición de acercarse a los dos médicos denunciantes durante un período de tres años. Dicha sentencia, que ha sido dictada de conformidad, condena a las acusadas por los hechos ocurridos el día 13 de julio de 2013 en el Centro de Salud Novoa Santos de Ourense cuando, con ocasión de ser atendidas por su médico, la amenazaron reiteradamente y con modos violentos. Otros facultativos acudieron a la consulta, con el fin de auxiliar a la compañera, resultando estos últimos también amenazados por las acusadas. Tanto la acusación particular, representada por el asesor jurídico del Colegio Oficial de Médicos de Ourense, como la fiscalía, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de atentado, aunque físicamente no hubiese agresión, al amparo del artículo 550 y 551 del Código Penal que considera autores de tal delito a “los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
 
El Colegio Médico de Ourense manifiesta su satisfacción ante esta sentencia, pues los términos en los que se pronuncia suponen un cambio positivo en lo que se refiere a la protección jurídica del médico como funcionario público en el ejercicio de sus funciones, al no requerir necesariamente agresión física para la calificación de atentado bastando para ello la amenaza o intimidación, tendencia ésta que están siguiendo numerosos tribunales en todo el país. Este criterio judicial supone el reconocimiento de una constante reivindicación por parte de este Colegio, que fue uno de los primeros en constituir un protocolo de asistencia a sus colegiados cuando se ven sometidos a este tipo de situaciones.

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