DERECHO A LA PERCEPCION DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE 2012 POR PARTE DEL PERSONAL ESTATUTARIO

General 06/03/2014

El R.D.L. 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE 14-7-2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, dispuso la reducción de las retribuciones del ejercicio 2012 en determinadas cuantías y en concreto en su artículo 2.1 establece la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

El derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre comenzó a devengarse el 1-6-2012 con lo cual, dado que la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 se produjo el 15-7-2012, no procedía la supresión de lo ya devengado hasta esta última fecha pues así lo impide el art. 9.3 de la Constitución al establecer la irretroactividad de disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos.

Existen ya actualmente sentencias de variados Tribunales que estiman las demandas interpuestas en reclamación de estas cantidades, no solamente por parte del personal estatutario sino también funcionario o laboral, por lo que aquellos colegiados que deseen proceder a dicha reclamación tienen a su disposición la asesoría jurídica del Colegio Médico.




Compartir en:

Haz un comentario



*Campos obligatorios

Código de verificación
He leido y acepto la Política de privacidad*

Etiquetas sugeridas

protección de datos