DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DEL RETA

General 07/03/2016


La recuperación del 50% de las cuotas viene establecida en el art. 103 de la Ley 36/2014 y la solicitud de devolución ha de hacerse en los primeros cuatro meses del ejercicio siguiente a su devengo, hasta el 30 de abril. Dicha posibilidad se facilita a quienes están cotizando al mismo tiempo tanto por su actividad por cuenta ajena al régimen general y por su actividad privada al Régimen Especial de Autónomos (RETA. Esta medida tiene su justificación en la inutilidad de las cuotas abonadas al RETA por aquellos profesionales que cotizan también por la base máxima en el régimen general pues es una cotización sin contraprestación económica alguna. Algunos colegiados que trabajan en el Sergas y tienen actividad privada por la cual cotizan al RETA ya habían consultado esta posibilidad aunque quienes tienen actividad privada normalmente lo encargan a quien les lleva la gestión administrativa o contable.


El artículo 103.5.7 de la citada Ley señala:  "Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2015, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente".

Para solicitar la devolución únicamente hay que cubrir el impreso y presentarlo en las oficinas del INSS aunque también lo pueden hacer los interesados por via telemática si disponen de certificado. Despues del día 30 de abril ya no se podrá solicitar.

En el apartado "causa de la devolución"  del formulario poner "devolución 50% cuotas RETA por pluriactividad".


Más información: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/Recaudaciondecuotas/DevoluciondeIngreso50953/index.htm#documentoPDF


Formulario de solicitud

 
J. Nivardo Cid López

Asesoría Jurídica Icomou

 


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