Sentencia Favorable para los MIR del Servicio Gallego de Salud

General 07/06/2024

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado sentencia, de fecha 30/4/2024, en procedimiento sobre Conflicto Colectivo declarando el derecho del personal médico interno residente en formación (MIR) del Servicio Gallego de Salud a percibir en concepto de sueldo la misma cuantía que percibe en concepto de sueldo base el personal estatutario del mismo grupo profesional.

 

 Dicho reconocimiento tiene como fundamento el artículo 7 del R.D. 1146/2006 a cuyo tenor La retribución de los residentes que presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas leyes de presupuestos, comprenderá los siguientes conceptos: Sueldo, cuya cuantía será equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación”.

 

Las sucesivas órdenes de confección de nóminas del personal estatutario no han acatado el precepto anterior al establecer diferenciación retributiva entre el sueldo del personal estatutario y el personal vinculado por una relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y como consecuencia de ello este  personal MIR puede reclamar el abono de dicho sueldo así como los atrasos correspondientes a lo devengado desde el año anterior a su reclamación y hasta el momento en que su abono se haga efectivo y ello sin perjuicio de los intereses de demora reglamentarios en cuantía del 10%.

 

A través de la Asesoría Jurídica del Colegio Médico de Ourense pueden realizarse, de forma gratuita, las reclamaciones a titulo individual de la diferencia retributiva, contactando con las oficinas del Colegio.

 


Junta Directiva y Asesoría Jurídica ICOMOu


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