Alegaciones a Anteproyecto de Decreto polo que se regula o sistema de garantía de tempos máximos de acceso ás prestacións sanitarias públicas

General 07/06/2016

ALEGACIONES:

PRIMERA.- ART.4-En la aplicación de los criterios básicos de selección de procesos y situaciones clínicas, a de primar la ética asistencial aplicada en el máximo interés del paciente.

SEGUNDA.
- ART 9- Añadir al Apartado 2: siempre que los servicios y centros alternativos ofertados y rechazados por el paciente, reúnan las garantías de calidad y seguridad homologadas previamente por la Conselleria (reforzaría la obligación de homologar los conciertos).

En el apartado de Garantías, dudamos si en caso de que el paciente con derecho acceda él por su cuenta a los servicios, sin comunicación previa, quede garantizada la equidad, pues al ser el gasto reembolsable, el que dispone de medios económicos  buscará una solución inmediata, lo que resultará imposible para el que no los tenga. Este hecho se presta además a conflicto de intereses e incluso a conductas impropias.

En todo caso constatamos que las garantías sólo se aplican a patologías neoplásicas Lo que parece también ajeno a la equidad, al existir patologías de otro tipo tan prioritarias en la asistencia pública como éstas.


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