Pensión de jubilación y ejercicio profesional: compatibilidad y porcentaje de la pensión

General 20/08/2013

El Real decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/pdfs/BOE-A-2013-2874.pdf (en adelante RDL 5/2013), ha incorporado novedades significativas en materia de compatibilidad de pensiones de jubilación y trabajo que consideramos que tienen una especial relevancia en la profesión médica en la que son muy comunes las situaciones de pluriactividad.


Queremos informar de las principales novedades de esta norma, y muy especialmente una vez se ha conocido el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en cuanto a que los profesionales que compatibilizan la percepción de la pensión de jubilación con el ejercicio por cuenta propia no están afectados por aquella norma si están adscritos a una Mutualidad de Previsión Social (Mutual Médica en el caso del médicos.


Como principal novedad de la norma, se declara compatible percibir una pensión de jubilación y trabajar por cuenta ajena. Es decir, aquel trabajador que haya logrado la edad legal de jubilación, podrá mantener la relación laboral y percibir el 50% de la pensión de jubilación que le corresponda, hasta que se jubile completamente, momento en que percibirá el 100% de la pensión de jubilación reconocida.
Así, hasta la entrada en vigor del RDL 5/2013 los trabajadores por cuenta propia afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RINDA) no podían compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación y la actividad por cuenta propia y únicamente podían acceder a la pensión en el momento que finalizara completamente la actividad, y en función de los derechos generados en materia de cotización.
Con la entrada en vigor del Real decreto se permite a este colectivo compatibilizar su actividad por cuenta propia con la percepción de la pensión de jubilación, en la cuantía equivalente al 50% mientras se mantenga en esta situación, logrando el 100% de la pensión reconocida en el momento que se dé baja de la actividad.

 
No resultaba tan clara la interpretación que había que hacer de la norma al respecto del colectivo (el más numeroso entre los médicos con pluriactividad) que optó por su Mutualidad Profesional (Mutual Médica en este caso) como régimen alternativo al RETA puesto que el artículo 1.2 de la norma establece que “La modalidad de jubilación regulada en este capítulo se entenderá aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente”.
Se dejaba abierta la puerta a que el colectivo mutualista pudiera continuar compatibilizando la percepción de la pensión y la realización de actividad por cuenta propia a través de la pertinente Mutualidad profesional, de la misma forma que lo venía haciendo hasta la publicación del Real decreto, y por lo tanto, continuando con el derecho a percibir el 100% de la pensión.
Ahora, una resolución del Director General de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 21 de junio de 2013 defiende este criterio al manifestar que que “considera esta Dirección General que la modalidad de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo regulada en el Capítulo I del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, no afectaría al específico régimen de compatibilidad previsto para los profesionales colegiados que en el ejercicio de una actividad por cuenta propia, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, queden exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y opten o hubieran optado por incorporarse a una de las mutualidades de previsión social a las que la citada disposición legal posibilita su actuación como alternativas al alta en el expresado régimen especial.”


En conclusión, de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, los médicos pueden compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con el 100% de su cuantía y la realización de actividad por cuenta propia, y percibirán el 100% de la cuantía de la pensión mientras estén adscritos a la pertinente Mutualidad profesional alternativa (Mutual Médica), de la misma forma que se ha venido haciendo hasta la publicación del Real decreto.

Compartir en:

Haz un comentario



*Campos obligatorios

Código de verificación
He leido y acepto la Política de privacidad*

Etiquetas sugeridas

protección de datos