INFORMACIÓN SOBRE LA CONSOLIDACIÓN DE GRADO A LAS/OS COLEGIADAS/OS QUE HAN EJERCIDO O EJERCEN PUESTOS DE JEFATURA/DIRECCIÓN/COORDINACIÓN
El artículo 68 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece lo siguiente sobre el reconocimiento de la consolidación de grado personal para el personal estatutario:
- A partir de la entrada en vigor de esta ley será aplicable a todas las categorías de personal estatutario el régimen de consolidación de grado personal previsto en las disposiciones adicionales novena y décima del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y en el Orden de la Consejería de Sanidad de 24 de mayo de 2006 por el que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación de grado personal para determinadas categorías de personal estatutario fijo.
- Conforme establecen las disposiciones citadas en el número anterior, el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación de grado personal se iniciará a solicitud de la persona interesada.
A efectos de ese reconocimiento se tomarán en consideración los servicios previos a la solicitud, incluidos los anteriores a la entrada en vigor de esta ley, en los términos previstos en las referidas disposiciones. Con todo, los efectos económicos que puedan derivar del reconocimiento serán los de la fecha de presentación de la solicitud que resulte estimada.”
A su vez el art. 76 de la citada Ley 5/2025, modifica la disposición adicional novena del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. El personal estatutario adquirirá un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
El personal que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles a su grado personal consolidará cada dos años de servicios continuados en el citado puesto el grado superior en dos niveles al que hubiese poseído, que en ningún caso podrá superar el correspondiente al del nivel del puesto de trabajo desempeñado.
El personal consolidará como grado inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, siempre que cumpla los requisitos a que se refieren los párrafos anteriores.
Cuando el personal obtenga un destino definitivo en un nivel superior al grado en proceso de consolidación el tiempo de servicios prestados en aquel será computado para la referida consolidación.
Cuando el personal obtenga un destino en un nivel inferior al grado en proceso de consolidación el tiempo de servicios prestados en el puesto de nivel superior podrá computarse para la consolidación del grado correspondiente a aquel.
El tiempo de servicios prestado en comisión de servicios será computado para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado, siempre que se obtenga con carácter definitivo o en virtud de una convocatoria pública ese puesto u otro de igual o superior nivel.
Si el puesto obtenido fuese de nivel inferior al desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en comisión de servicios se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado a efectos de la adquisición del grado personal. De igual manera, es computable el tiempo en excedencia por cuidado de familiares.
A efectos de la consolidación de grado se tomarán en consideración exclusivamente los servicios prestados como personal estatutario fijo.
2. El personal estatutario que consolide un determinado grado personal tendrá derecho a percibir las cuantías correspondientes al complemento de destino de un puesto de trabajo de idéntico nivel al del grado consolidado.»
A consecuencia de lo anterior la consolidación de grado es como el nivel de experiencia del personal y en la práctica supone obtener un determinado nivel-grado con efectos económicos en el complemento de destino.
- La regla general
"El personal estatutario adquirirá un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción."
- Para la obtención de un grado es necesario trabajar en puestos de un determinado nivel durante 2 años seguidos o 3 años alternos (con interrupciones). Una vez hecho esto, ese nivel se consolida sin que pueda bajar, aunque posteriormente, por cualquier circunstancia, se pase a desempeñar un puesto de nivel inferior.
- Obtención de un puesto superior en más de dos niveles
"El personal que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles a su grado personal consolidará cada dos años de servicios continuados..."
- Si se tiene un grado 24 y se pasa a desempeñar un puesto de nivel 28 no se puede consolidar el nivel 28 directamente. Cada 2 años de trabajo continuo el grado personal subirá de 2 en 2. A los 2 años se obtendrá el grado 26, y a los 4 años el 28. Nunca se podrá consolidar un grado mayor al del puesto que se está ocupando.
- Grado inicial
"El personal consolidará como grado inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo..."
- Con la obtención del primer destino tras la superación del proceso selectivo el nivel de ese puesto se convierte en "grado base" o inicial, siempre que se cumpla el tiempo del primer párrafo.
- Cambios de puesto a mitad de camino (Nivel Superior)
"Cuando el personal obtenga un destino definitivo en un nivel superior al grado en proceso de consolidación el tiempo de servicios prestados en aquel será computado..."
- Si se está acumulando tiempo para consolidar, por ejemplo, el nivel 26 (lleva 1 año) y seguidamente se obtiene un puesto definitivo de nivel 28, el año que ya se había trabajado computa para seguir sumando de cara a consolidar el grado. No se pierde ese tiempo.
- Cambios de puesto a un nivel inferior
"Cuando el personal obtenga un destino en un nivel inferior al grado en proceso de consolidación el tiempo de servicios prestados en el puesto de nivel superior podrá computarse..."
- En caso de encontrarse consolidando un nivel 28 y se pasa a un puesto de nivel 26, el tiempo de permanencia en el nivel "alto" (el 28) se computa y sirve para consolidar más rápido el nivel 26.
- Las Comisiones de Servicios
(Párrafos 6 y 7 sobre comisión de servicios)
El texto dice:
- En caso de desempeñar un puesto de forma temporal y que seguidamente se consigue de forma definitiva (o se consigue uno igual o superior por oposición/concurso), todo el tiempo desempeñado de forma temporal computa para la consolidación del grado.
- Si el puesto definitivo obtenido es inferior al desempeñado temporalmente, pero más alto que el grado que ya se había obtenido, el tiempo en comisión de servicios computa para consolidar el nivel de ese nuevo puesto definitivo.
- Situaciones especiales
"El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado... De igual manera, es computable el tiempo en excedencia por cuidado de familiares."
- En caso de servicios especiales (por ejemplo, cargo político, diputado) o en situación de una excedencia para cuidar a un hijo o a un familiar de primer grado, el tiempo computa igualmente. Ese tiempo sigue computando para la consolidación del grado.
- Condición
"A efectos de la consolidación de grado se tomarán en consideración exclusivamente los servicios prestados como personal estatutario fijo."
Esto puede ser cuestionado judicialmente.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITARLO
El procedimiento está informatizado. El personal interesado tiene que solicitar personalmente la consolidación del grado (adjunto impreso de solicitud) a través de un registro oficial e incluir un certificado de servicios prestados (vida laboral) especificando los puestos de dirección/jefatura/coordinación.
- Se debe acceder al portal del profesional Expedient-e del SERGAS.
- Solicitud: En el apartado de trámites de personal, rellenar la solicitud de "Reconocimiento de grado personal".
- Hoja de servicios: El propio sistema cruzará tus datos de nombramientos (actas de toma de posesión y ceses en las jefaturas) para comprobar los 24 meses seguidos o 36 alternos en el nivel superior.
- Efectos: Una vez aprobado por la Dirección General de Recursos Humanos, se anotará en el registro de personal y se verá reflejado el ajuste económico en la nómina. El personal interesado tiene que solicitar personalmente la consolidación del grado a través de un registro oficial.


















