El Ministerio de Sanidad ha aprobado el nuevo Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Tutorización de Profesionales en Formación Sanitaria Especializada (DAT), destinado a reconocer oficialmente la experiencia, la formación y las competencias de los profesionales que ejercen como tutores de residentes.
Las bases se recogen en la Orden SND/810/2026, de 22 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de agosto de 2026.
El diploma no es obligatorio para ejercer como tutor ni sustituye los procedimientos de nombramiento, acreditación o reacreditación establecidos por las comunidades autónomas. Se trata de un reconocimiento adicional de la experiencia y las competencias adquiridas en la labor docente.
¿Quién puede obtenerlo?
Podrán acceder al diploma los profesionales sanitarios que dispongan de un título de especialista en Ciencias de la Salud y cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos principales
Para obtener el DAT será necesario acreditar:
- Un mínimo de dos años de actividad como tutor de Formación Sanitaria Especializada durante los últimos diez años, con evaluación positiva.
- Que la actividad se haya desarrollado en una unidad docente acreditada.
- Un total de 30 créditos de formación continuada, obtenidos durante los últimos cinco años y relacionados con las competencias propias de la acción tutorial.
Los créditos deberán distribuirse de la siguiente forma:
- 12 créditos en competencia docente.
- 7,5 créditos en competencia ética y profesional.
- 6 créditos en competencia clínica-asistencial.
- 4,5 créditos en competencia investigadora y de mejora continua.
No se contabilizará una misma actividad formativa realizada en distintas ediciones dentro del periodo evaluado. Además, los créditos de cada área deberán proceder de más de una tipología de curso.
Vigencia y renovación
El diploma tendrá una vigencia de cinco años. Para renovarlo será necesario acreditar al menos dos años de actividad como tutor durante los cinco años anteriores y un total de 15 créditos de formación continuada.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán tramitarse ante el servicio de salud correspondiente al lugar donde ejerza el profesional. En Galicia, la tramitación corresponderá al Servizo Galego de Saúde, conforme al procedimiento que establezca la Administración sanitaria competente.

















