TIEMPO DE TRABAJO: seguimiento legislativo

Xeral 05/02/2013


La aplicación de la Directiva 2003/88/CE, sobre distribución de la jornada laboral, daba lugar a constantes incumplimientos por parte de los Estados miembros y a que el Tribunal de Justicia legislara esta materia a través de su jurisprudencia, ya que se estaban vulnerando sistemáticamente los límites de 48 horas de jornada laboral, los descansos entre jornadas y no quedaban claros los cómputos de las horas trabajadas en los servicios de guardia.

Desde que en 2004 la Comisión Europea se propusiera modificar la 2003/88/CE, no ha conseguido llegar a un acuerdo. Ni la negociación con las demás Instituciones, que duró cinco años, ni con los contactos con los interlocutores sociales, han permitido lograr una legislación que beneficie a todos los sectores.

La profesión médica es una de las que más afectadas se ha visto por esta normativa ya que las grandes dificultades siguen siendo los servicios de atención continuada en los que se incumplen los límites de 48 horas semanales y en el cómputo de las horas trabajadas en los servicios de guardia. 

La falta de acuerdo hace que continúe en vigor una normativa que se incumple y que no cubre las necesidades de los servicios de atención continuada.





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