INFORMACION PARA LOS/AS JUBILADOS MUTUALISTAS QUE TRABAJARON ENTRE 1967 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1978

Jubilados/Senior 23/02/2024

Sentencia del Tribunal Supremo (255/2023, Rec. Casación de 28 de febrero)

 

Una sentencia del pasado mes de febrero de 2023 reconoce a los pensionistas el derecho a recuperar parte del dinero que cotizaron en las mutuas laborales. Esto se debe a que mientras que el gasto en seguridad social se ha considerado gasto deducible, las cuotas de las mutualidades no fueron susceptibles de deducción de la base imponible de IRPF.

 

Concretamente, aquellos contribuyentes que antes de 31 de diciembre de 1978 cotizasen a las antiguas mutuas laborales, antes de la creación de la Seguridad Social, tienen la opción de solicitar la rectificación de las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años, y podrán recuperar el 25 % de lo aportado.

 

Esta sentencia sobre mutualistas e IRPF reconoce, por un lado, el derecho de los pensionistas a que se les devuelva lo tributado de más durante los periodos impositivos que aún no han prescrito (los últimos cuatro) y, por otro, que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras.

 

La sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF reconoce el derecho de miles de pensionistas a disfrutar de esta rebaja fiscal con el objetivo de impedir la doble imposición. Puesto que los mutualistas estarían tributando dos veces por lo mismo. Primero a través de sus cuotas a las mutualidades y, después, en su pensión.

 

El dinero que se puede recuperar oscila «entre 1.500 y 3.000 euros por el período solicitado, aunque hay contribuyentes con mayor o menor cuantía dependiendo de su vida laboral y las circunstancias personales existentes en el cálculo de su IRPF».

 

A mayores, si los pensionistas logran que la AEAT atienda su reclamación, recibirán los intereses de demora pertinentes, sin necesidad de solicitarlos expresamente.

 

En lo que respecta al tema que estamos tratando, mutualistas e IRPF, esto implica que los pensionistas solo pueden reclamar ante la Agencia Tributaria las declaraciones de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

 

Como señalamos al analizar la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF, los pensionistas no solo tienen derecho a la devolución de lo que han tributado de más en el pasado, sino que los efectos de la reclamación se extienden cara el futuro en forma de ahorro fiscal.

 

Así, una vez recibida la estimación de la reclamación por parte de la Agencia Tributaria, el pensionista consolida un porcentaje de su pensión que ya no va a tributar en los siguientes años.

 

Documentación necesaria para reclamar la devolución

 

formulario de la Agencia Tributaria, modelos 100 del IRPF por los años recurridos.

 

  1. Vida diferentes vías para solicitarla:

enlace y pulsar el botón de “Consulta vida laboral”.

  • Si no se dispone de certificado digital, también se podrá solicitar en el enlace

anterior, pero pulsando el botón de “Recibir Informe en mi domicilio”.

  • Si no se tiene acceso a internet, se deberá de solicitar cita previa para conseguir el certificado en el teléfono
  1. Fotocopia del DNI
  2. Certificado de Titularidad Bancaria del solicitante de la cuenta donde se solicita el ingreso de la devolución.
  3. Modelo de solicitud de la agencia tributaria, facilitado más arriba, y cumplimentado con los datos personales del

Esta documentación se puede registrar electrónicamente o presentarse presencialmente en cualquier delegación de la Administración Tributaria.

 

Enlace Video informativo            https://www.youtube.com/watch?v=BcAr5pSAIBI


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